Taller Seminario Sonora
del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará

Registro de cumplimiento de indicadores con base en la Solicitud AVGM/005/2015

Índice de cumplimiento de Sonora a la Adhesión de la
Convención para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, Belém do Pará

Taller Seminario
El taller seminario en línea para el registro del índice de cumplimiento de Sonora a la Adhesión de la Convención para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, Belém do Pará, se basa en los acuerdos de la Novena Reunión del Comité de Expertas/os del Mecanismo de Seguimiento aprobados el 21 de mayo de 2013 en el seno de la Organización de Estados Americanos.

Entre los objetivos que Sonora subraya de ese acuerdo del Comité de Expertas/os destaca que se han adoptado “decisiones tendientes a concentrar los esfuerzos en los indicadores que permitan el seguimiento de las recomendaciones (…) considerando además las preocupaciones (…) en cuanto a las múltiples obligaciones de información que tienen debido a distintos instrumentos internacionales.

“El objetivo de los indicadores de progreso para medir los esfuerzos (…) para garantizar una vida libre de violencia contra las mujeres es el de proporcionar las herramientas para evaluar la situación de los derechos de las mujeres (…), evaluando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la  Convención de Belém do Pará; ponderando el grado de avance en el cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Convención e identificando los temas y las agendas pendientes a partir de un diálogo participativo con la sociedad civil. De esta manera, se podrán formular estrategias y políticas públicas transversales que busquen satisfacer progresiva e integralmente el conjunto de derechos contenidos en la Convención”.
Presentación
Los avances registrados en Sonora a favor de la prevención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres son innegables al ponerse en marcha políticas y acciones que dan respuesta a las observaciones y recomendaciones de expertas y expertos encargados de dictaminar la solicitud de emisión de medidas contempladas por la ley en el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres en Cajeme, cuyo objetivo es garantizar una vida libre de violencia para mujeres y niñas.

Este taller seminario tiene el objetivo de recuperar los importantes esfuerzos emprendidos en Sonora con el liderazgo de la Gobernadora Claudia Pavlovich Arellano y, al hacerlo, buscar su reflejo en el cumplimiento de algunos de los indicadores de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

En este cometido, el Consejo Estatal de Población de Sonora recupera los resultados del Gobierno de Sonora para reflejarlos en los indicadores contemplados en la Convención de Belém do Para y, al hacerlo, ordenarlos en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Agenda 2030 y en el Consenso de Montevideo para ponerlos a la vista del Consejo Nacional de Población, por ese conducto, ante organismos internacionales.
Sistematización de Esfuerzos

Este seminario-taller busca recuperar resultados de acciones y políticas y orientarlos hacia la sistematización de esfuerzos, iniciativas y políticas desarrolladas para abrir posibilidad de evaluación y monitoreo del cumplimiento de las obligaciones en torno a las garantías de una vida libre de violencia para las mujeres. 

Se proporcionan aquí herramientas para evaluar la situación de los derechos de las mujeres a la luz del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Convención de Belém do Pará; ponderando el avance en el cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Convención e identificando los temas y las agendas pendientes a partir de un diálogo participativo con la sociedad civil.

 En un segundo momento, el taller seminario buscará formular estrategias y políticas públicas transversales que busquen satisfacer progresiva e integralmente el conjunto de derechos contenidos en la Convención con el auxilio de la plataforma Centro de Información sobre la Transversalidad de Género, CITRAGE, http://citrage.sgson.gob.mx/  que también opera el Consejo Estatal de Población como organismo de la Secretaría de Gobierno integrante del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Los indicadores de progreso que se consideran en este taller seminario fueron elaborados la Organización de Estados Americanos a través del Comité de Expertas y Expertos que operan el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará y de ellos se retoma el espíritu de participación de las instancias involucradas con lo que se deja abierta la posibilidad de sistematizar las buenas prácticas logradas hasta la fecha y destacar particularmente aquellas que es necesario implementar para el cumplimiento de la Convención y, más allá, de los Objeivos  de Desarrollo Sostenible Agenda 2030 y de la Convención de Montevideo.

Los contenidos de la Convención de Belem do Pará y otros documentos.

Conozca la Convención de Belém do Pará aquí

Otros documentos vinculantes:
  • Consenso de Montevideo, Ver documento

  • Sonora y el Capítulo E del Consenso de Montevideo. Ver documento

  • Transversalización de Género en los Objetivos de Desarrollo Sostenible – Agenda 2030. Ver documento.

  • Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Sonora. Ver documento

  • Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Ver documento

  • Programa Transversal de Igualdad de Género 2016-2021. Ver documento
Consideraciones de Procedimiento

Se solicita el suministro de información sobre indicadores, considerados son parámetros o unidades de medida de tipo cuantitativo que pueden lograrse y verificarse en relación con un criterio.

 Es necesario también complementar la verificación empírica con técnicas cualitativas, como la utilización de descripciones cualitativas de progreso y que no parten de una escala de medición estadística y que plasman la definición de la situación que efectúa el propio actor social y el significado que se le da al evento evaluado.

Los indicadores de progreso de la “no violencia” contra las mujeres

En la consideración de la no violencia contra las mujeres, diversas fuentes de registro pueden considerar datos cuantitativos o cualitativos y, en ocasiones, una combinación de ambos. En todo caso, los indicadores de cumplimiento de obligaciones exigibles deben expresarse, en un primer momento, como parte del cumplimiento a la solicitud AVGM/005/2015.

El grupo de Expertas y Expertos que operan el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará considera que “existen diferencias relevantes entre los indicadores sociales y los indicadores de derechos, o los indicadores que miden el ejercicio de los derechos. Una de las diferencias centrales es que los indicadores sociales identifican y cuantifican un fenómeno en sí mismo y sobre ello establecen escalas, comportamientos, índices y variables del fenómeno con algunas interrelaciones entre las áreas que consideran (bienestar, educación, salud, trabajo).

Por su parte, los indicadores de derechos parten conceptualmente del principio de interdependencia, indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos fundamentales por lo que no solo cuantifican, sino también califican la conducta de los Estados y establecen interrelaciones en los avances en la satisfacción de los derechos humanos y la responsabilidad estatal en las tres áreas del Estado: ejecutiva, legislativa y judicial”.

Indicadores para el seguimiento de la Convención de Belém do Pará

Este seminario taller se basa en la definición del Grupo de Expertas y Expertos que operan el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará en cuanto al sistema de indicadores de seguimiento de la Convención.

El sistema de indicadores que se propone para la medición del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención y dar seguimiento de las recomendaciones se basa en un modelo que incluye tres tipos de indicadores: estructurales, proceso y resultados.

Los Indicadores Estructurales

Los indicadores estructurales reflejan la ratificación o aprobación de instrumentos jurídicos internacionales básicos para facilitar la realización de un derecho humano fundamental. Revelan información para evaluar cómo se organiza el aparato institucional y el sistema legal del Estado para cumplir las obligaciones de la Convención. Los indicadores estructurales identifican si existen o se han adoptado medidas, normas jurídicas, estrategias, políticas, planes, o programas o se han creado agencias públicas destinadas a implementar los derechos de las mujeres.

Los indicadores estructurales deben concentrarse especialmente en la normatividad emitida relacionada con el derecho a vivir una vida libre de violencia y los mecanismos institucionales que promueven y protegen las normas. Si bien los indicadores estructurales indagan sobre la existencia o inexistencia de las medidas, deberán también incluir información relevante para entender algunas de sus características principales, por ejemplo si las normas son o no operativas, o cual es la jerarquía de una agencia o institución pública o su competencia funcional. Es decir, examinan si el marco normativo y las estrategias que el Estado indica son adecuados y eficaces para garantizar cada derecho.

Los indicadores estructurales buscan explorar en qué medida se recoge la recomendación de seguir, con un criterio amplio, la definición de violencia contra las mujeres establecida en la Convención de Belém do Pará. 

Los Indicadores de Proceso

Los indicadores de proceso buscan medir la calidad y magnitud de los esfuerzos del Estado para implementar los derechos protegidos a través de la medición del alcance, la cobertura y el contenido de las estrategias, políticas, planes, programas u otras actividades e intervenciones específicas encaminadas al logro de las metas que corresponden a la realización de un determinado derecho contemplado en la Convención. Estos indicadores contribuyen a vigilar directamente la aplicación de las políticas públicas en términos de la realización progresiva de derechos. Los indicadores de proceso también pueden ofrecer información sobre la variación en los niveles de calidad o cobertura de programas y servicios sociales en un determinado período de tiempo.

En tanto que el indicador estructural no necesita normalmente una base de referencia (por lo general permite sólo una respuesta afirmativa o negativa) los indicadores de proceso dependen de bases de referencia o metas que suelen consistir en cifras o porcentajes, por lo que tendrá un componente más dinámico y evolutivo que el indicador estructural. Los indicadores de proceso deben reflejar los esfuerzos de las distintas estructuras e instancias al interior del Estado por lograr la implementación de las obligaciones previstas en los derechos contemplados en la Convención de Belém do Pará.

La Convención consagra en su artículo 7 la obligación estatal de adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En concordancia, los indicadores de proceso se han incluido especialmente en las recomendaciones que las expertas/os han realizado, en tanto no solo el diseño e implementación de políticas públicas es central para garantizar una vida libre de violencia, sino que dan cuenta del efectivo alcance del cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados.

Los Indicadores de Resultado

Los indicadores de resultado reflejan los logros individuales y colectivos que indican el estado de realización de un derecho humano en un determinado contexto. Buscan medir el impacto real de las estrategias, programas, intervenciones del Estado en materia de garantías de derechos de las mujeres.

Constituyen un indicio de cómo impactan las acciones y políticas públicas sobre aquellos aspectos que definen el grado de efectividad de un derecho incluido en la Convención. Así, proveen una medida cuantitativamente comprobable y comparable de la actuación del Estado en materia de realización progresiva de los derechos. La mejora en los indicadores de resultado puede ser un indicio de la adecuación de las medidas adoptadas y de mejoras progresivas hacia la plena efectividad de los derechos.

En general los indicadores de resultado muchas veces son difíciles de medir debido al déficit de información. Se considera que el Comité de Expertas/os ha reiterado en cada oportunidad su preocupación acerca de la falta de disponibilidad de registros y estadísticas sobre violencia contra las mujeres: “si bien algunos Estados citaron cifras recientes, conocer la información requerida en el indicador es esencial para conocer las dimensiones del problema de la violencia, sus víctimas, sus agresores y su extensión. Sin esta información no se pueden diseñar políticas públicas realistas ni implementar medidas específicas para la prevención y atención de esta violencia”. 

¿Por qué son indicadores de progreso cualitativos?
Los anteriores indicadores deben ser complementados con señales de progreso cualitativas, las que se diferencian de los indicadores en que no parten de una categoría preestablecida ni de una escala de medición ya dada (estadística) sino que captan la definición de la situación que efectúa el propio actor social y el significado que este le otorga al fenómeno evaluado, interpretación que resulta clave para poder explicar adecuadamente los hechos. Las señales de progreso en estas dimensiones cualitativas reflejan la progresión en la plena satisfacción de los derechos de las mujeres. Si estos derechos han sido establecidos en consideración a posibilidades reales, las señales de progreso podrían interpretarse mejor en niveles de plazos o períodos secuenciales de tiempo: corto, mediano y largo plazo, aunque el mismo no se presenta como un requisito excluyente.

El propósito de las señales de progreso es permitir un seguimiento de los logros que contribuyen a obtener la satisfacción de los derechos de las mujeres. Como ya se mencionó el CEVI recomendó la incorporación de indicadores cualitativos y ha puesto especial atención a destacar, por ejemplo que los servicios de salud destinados a las mujeres víctimas de violencia sean adecuados y que respondan a los estándares en materia de derechos humanos, que se traduce en el denominado “sistema de las cuatro A” porque permite estructurar los componentes individuales de cada derecho: que esté disponible, que sea accesible, aceptable y adaptable con las respectivas obligaciones gubernamentales: asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

A continuación se presentan los lineamientos metodológicos para el llenado de la matriz de indicadores y la tabla de Indicadores de Progreso para la medición de la Convención Belém do Pará.
Lineamientos para tener en cuenta al completar la Matriz de Indicadores de progreso para la medición de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
  1. Los indicadores que se consignan en un lugar determinado dentro del cuadro no necesitan repetirse en otros espacios, sino que será suficiente hacer una referencia al lugar en el que se hubieran consignado con anterioridad.
  2. La matriz de indicadores incluye una amplia descripción de diversas fuentes de información posibles. Esto no presupone que se dispongan de todas esas fuentes de información o tampoco de la mayoría de ellas. La enunciación amplia tiene como objetivo tener presente la variedad de fuentes de información a las que se puede recurrir y que se podrá ir construyendo con el tiempo.
  3. Para cada derecho identificado en el texto de la Convención se incluyen tablas que actúan como referencia de la información que deberá incluir en su Informe y que será la base para el análisis. Se solicita que elaboren los cuadros utilizando preferentemente la información disponible más reciente.
  4. En los casos que no se disponga de la información para cubrir la totalidad de los indicadores solicitados, esto no será un obstáculo para la presentación de los informes asumiendo el compromiso de ir incorporando gradualmente las fuentes de producción y recolección necesarias para el futuro. Del mismo modo, la información complementaria puede incorporarse a modo de anexo al informe.
  5. En toda la medida de lo posible se solicita que se consigne información desagregada por distintos grupos de mujeres y niñas: mujeres adultas, adolescentes y niñas, adultas mayores, de diverso origen étnico, personas con discapacidad, con diferentes preferencias sexuales, por su identidad sexual, migrantes, refugiadas, personas desplazadas, o personas privadas de libertad. Esta desagregación deberá hacerse siempre que sea posible, aún cuando no se haga esa referencia expresamente para cada uno de los indicadores.
  6. La información cuantitativa proviene de dos fuentes: las encuestas y los registros administrativos que recaban información de la prestación de servicios desde instituciones tales como la policía, fiscalías, Poder Judicial, servicios de salud.
  7. Se solicita la identificación de todas las fuentes de información disponibles, aún cuando por el momento no permitan la comparabilidad de información.
  8. Del mismo modo, es importante avanzar en la unificación de los registros administrativos. A los efectos de la información que se solicita para la matriz de indicadores se requiere que se incluya toda la información disponible de fuentes de registros administrativos, aunque indicando la forma de recolección de esa información a fin de permitir su valoración adecuadamente.
  9. A los efectos de este documento, se usa la definición de “feminicidio” como “muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión. En la identificación de feminicidios “en distintos escenarios” se solicita desagregar la información sobre los distintos escenarios donde se produce la muerte de las mujeres, no sumarlos.
  10. En relación con la información referida a presupuestos y gastos fiscales, se solicita consignar la información correspondiente al último ejercicio.
  11. Para la estimación de la tasa de feminicidios por comparación del número de homicidios en relación con los que se estiman sean feminicidios, se sugiere tomar la información oficial que surja de registros administrativos e investigaciones judiciales. En ausencia de información oficial, se puede tomar como parámetro las estimaciones que surgen de los informes de los mecanismos de adelanto de la mujer y/o de las organizaciones de la sociedad civil, en base de publicaciones de periódicos. En ese caso, consignar claramente el origen de las estimaciones.